Liquidación cuarta categoría 2023

26145471 - Para la liquidación correspondiente a los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023, ¿qué tabla progresiva del artículo 94 se debe aplicar a los fines del cálculo de la retención?
Fecha de publicación: 17/10/2023

Debe considerarse la tabla progresiva publicada por la AFIP en su Resolución General N° 5402/23, elaborada en atención a la encomendación que efectuara el Decreto N° 415/23.

  • Fuente: RG 5402/23 y Dto. 415/23
26144452 - ¿Qué remuneraciones dejan de estar alcanzadas por el impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 11/10/2023

Una vez sucedida la actualización anual por RIPTE quedarán fuera del alcance los sujetos que perciben remuneraciones y/o haberes iguales o inferiores a $700.875 brutos mensuales, cuyas rentas provengan:

a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

 

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que haya estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.


Importante: Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá la retención del impuesto a las ganancias cuando la remuneración en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023. Podrá ingresar al monto actualizado aquí


  • Fuente: Arts. 30 inc. c) y 82 incs. a), b) y c) Ley 20.628. Art 3 RG 5008/21 y Dto. 714/22
26144460 - ¿Qué se entiende por “remuneración bruta” o “haber bruto” a los fines de aplicar las deducciones especiales incrementadas según el tramo de remuneración?
Fecha de publicación: 07/11/2022
Se entiende por “remuneración bruta” o “haber bruto”, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

  • Fuente: Art. 6 Dto. 336/21.
26144465 - ¿Cuáles son los tramos de remuneraciones y/o haberes brutos que deben tener en cuenta los agentes de retención (Empleadores u Organismos de la Seguridad Social) al momento de practicar la liquidación mensual?
Fecha de publicación: 18/09/2023

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, deberán tenerse en cuenta el monto de remuneración y/o haber bruto mensual- 

Para la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023: se encontrará exenta la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $880.000, inclusive.

Importante: A fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) -vigente al 1 de octubre de 2023-. Los mismos serán publicados oportunamente en Micrositio de Ganancias. 

En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628, Dto 620/21, R.G. 5076/21 y Dto. 714/22 y Art. 1 RG 5417/2023
26145472 - ¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo del impuesto, teniendo en cuenta la modificación implementada por el Decreto N° 473/23 y la RG (AFIP) N° 5417?
Fecha de publicación: 17/10/2023

De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:

a. Para los ingresos percibidos desde enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive:

- conforme la escala prevista en la RG (AFIP) N° 5402.

b. Para los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de

diciembre de 2023, inclusive: conforme a las escalas publicadas en el Micrositio – Ganancias y Bienes 

Si el ingreso correspondiente a aquel devengado en el mes de diciembre de 2023 se percibe en el mes de enero de 2024, corresponderá determinar el impuesto conforme al tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

  • Fuente: RG 5402/23
26144466 - ¿Cómo se determina el tramo de remuneración bruta cuando un empleado cambia de un mes a otro su remuneración bruta? ¿Qué sucede con las deducciones especiales incrementadas computadas en los meses anteriores?
Fecha de publicación: 07/07/2021

A los fines de establecer el tramo de remuneración bruta se deberá considerar la remuneración del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones mensuales a ese mes, de ambos importes se te tomará el menor.

La deducción especial incrementada del mes se calculará según el tramo en que se haya encuadrado conforme lo indicado precedentemente, trasladando para su acumulación las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, sin que deban ser recalculadas al mes actual de liquidación.


  • Fuente: Art. 6 Dto. 336/21
26144468 - ¿En qué consiste la exención sobre el sueldo anual complementario (aguinaldo)?
Fecha de publicación: 18/09/2023

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, deberán tenerse en cuenta el monto de remuneración y/o haber bruto mensual- 

Para la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023: se encontrará exenta la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $880.000, inclusive.

Importante: A fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) -vigente al 1 de octubre de 2023-. Los mismos serán publicados oportunamente en Micrositio de Ganancias. 

En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General 5374/23
26145473 - ¿Cuándo impactarían las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre?
Fecha de publicación: 22/11/2023

Al respecto, cabe detenerse en las diferentes deducciones susceptibles de cómputo:

a) Deducciones personales de los incisos a), b) y del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley.

· Para los ingresos correspondientes a aquellos percibidos desde enero de 2023 hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: se consideran los importes de las deducciones, acumulados hasta el mes correspondiente a aquel en que se hubiera liquidado el ingreso devengado de septiembre de 2023; así, por ejemplo, si el ingreso devengado en ese mes se abonó en octubre de 2023, deben considerarse las deducciones acumuladas a este último mes a las cuales podrá ingresar a través del siguiente link  

· El ingreso devengado en el mes de octubre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de noviembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de enero de 2023 en el link

· El ingreso devengado en el mes de noviembre de 2023 que se percibe ese mes o en el mes de diciembre de 2023: considerando el importe correspondiente al acumulado al mes de febrero de 2023 en el link

· El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, que se percibe en el mes de diciembre de 2023: para el supuesto en que ya se hubiera computado el monto de la totalidad de las deducciones personales vigentes a lo largo de todo el año 2023, no corresponde adicionar un nuevo importe; caso contrario, deberá considerarse aquel correspondiente al acumulado al mes de marzo de 2023 en el link

· El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, si se percibe en el mes de enero de 2024: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

b) Cualquier otra deducción que cuenta con un comprobante respaldatorio que permite identificar el mes al que corresponde su imputación: se declara en ese mes por lo que, si ese comprobante data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de corresponder, dará lugar a una devolución. En cambio, si el comprobante data de los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la determinación del gravamen correspondiente a dicho período.

c) Tratándose de deducciones y demás conceptos cuyo cómputo se encuentra limitado por el importe correspondiente a la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley (párrafos cuarto a sexto y el anteúltimo párrafo, del artículo 82, los incisos h) y j) del artículo 85 y el segundo párrafo in fine del artículo 111, todos ellos de la ley del tributo y artículo 16 de la Ley N° 26.063 y sus modificaciones): el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible, cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente

al 1° de enero de 2023 ($ 451.683,19), no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.

d) En el caso de las deducciones generales limitadas en función de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 85 de la ley [primer párrafo de su inciso c) y el segundo párrafo de sus incisos f) y g)], el porcentaje a considerar se aplicará sobre las ganancias netas determinadas en función de lo dispuesto en el mencionado penúltimo párrafo, en cada período; es decir, se contará con un límite porcentual para el período percibido desde enero de 2023hasta los ingresos devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante.

  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
26145474 - ¿Cómo se debe instrumentar la determinación de la exención en los bonos por productividad y cómo debe procederse en caso de que resulte improcedente?
Fecha de publicación: 17/10/2023

En primer término, cabe aclarar que, en todos los casos, la dispensa prevista en el segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley del impuesto resulta aplicable hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley (40% x $ 451.683,19 = $ 180.673,28 -monto máximo exento-) y para los trabajadores cuyo ingreso mensual bruto promedio, en todo el período fiscal 2023 (de enero a diciembre), no supere los $ 808.124,73.

Lo indicado en el párrafo anterior lleva a concluir que en el mes de diciembre de 2023 o en oportunidad de realizar la liquidación anual, se deberá efectuar una reliquidación de todo el período 2023 para analizar la exención del bono de que se trate, según el promedio de sueldo anual. En este sentido, las normativas objetivo de análisis no han efectuado ninguna modificación sobre este punto, por lo que la conclusión arribada se desprende del procedimiento normado por la ley del impuesto.

Aclarado ello, cabe detenerse en los diferentes escenarios que pueden presentarse en cuanto a la imputación:

a. Si el bono se pagó de forma completa en el período comprendido hasta el ingreso devengado en el mes de septiembre de 2023, inclusive: corresponde su imputación en ese período.

b. Si el bono se paga de forma completa en el período comprendido a partir del ingreso devengado en octubre de 2023 (: corresponde su imputación a ese período.

c. Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que corresponde según su percepción.

En el supuesto en que se determine que la franquicia resulta improcedente por superar el ingreso el límite fijado en la ley, deberá ajustarse el impuesto considerando lo explicado en el párrafo anterior.

  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
26145475 - Al realizarse una liquidación de baja, ¿qué tablas se deben utilizar?
Fecha de publicación: 17/10/2023

Conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21 de la RG (AFIP) 4003/17 y sus modificaciones, en la liquidación final deberán computarse “…los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, consignados en las tablas publicadas por este Organismo en el micrositio de Ganancias y Bienes, correspondientes al mes de diciembre del año que se liquida.”.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad en cuanto a la liquidación de este año fiscal, si la baja ocurre, por ejemplo, en el mes de noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse que ello sucede en un mes en que está vigente el Decreto N° 473/23 (que comenzó a aplicarse para los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023).

Por lo tanto, se interpreta que “…la escala correspondiente al mes de diciembre del año…” 2023 es la última escala progresiva vigente en el período que rige dicho decreto. A los fines de la liquidación por baja, se deberán considerar los ingresos devengados a partir de octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período.

Dicho en otras palabras, esta situación no implica ajuste alguno en la liquidación efectuada hasta los ingresos devengados en el mes de septiembre de 2023, inclusive.

Si la liquidación de la baja se produjo con anterioridad a la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 473/23, y con motivo de lo previsto en esta norma, hubiera un saldo a favor del trabajador por una retención en exceso (por ejemplo, con motivo del incremento del ingreso que habilita la exención del SAC del segundo semestre), aquel deberá solicitar su devolución conforme el procedimiento establecido en la RG (DGI) N° 2224/79, previa inscripción en el impuesto.

  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
26145476 - ¿Cómo debe liquidarse el impuesto cuando se trate de un ingreso de un trabajador a quien se le paga su remuneración, por ejemplo, en el mes de noviembre de 2023, pero cuyo importe resulta retroactivo al mes de junio de 2023?
Fecha de publicación: 17/10/2023

El impuesto podrá determinarse (a opción del trabajador) de la siguiente manera:

a. Imputando el 100% del importe percibido en el período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.

b. Imputando el importe percibido en cada período al que corresponda de manera tal que, ante este escenario, una parte se determinará conforme la escala vigente para el período que involucra los ingresos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive; y la otra, de acuerdo a la tabla del período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.

  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
26145477 - En caso de empleados que cuenten con alguna exención en sus ingresos, a efectos de determinar el promedio para la exención del SAC, ¿qué debe considerarse?
Fecha de publicación: 17/10/2023

Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 176.1 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, deben considerarse todos los ingresos, sin importar su tratamiento frente al tributo (gravados, exentos o no gravados).

  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
26145478 - ¿Cuál es el importe exento del SAC en el año 2023?
Fecha de publicación: 17/10/2023

El artículo 1° del Decreto N° 316/23 establece que la primera cuota del SAC está exenta siempre que la remuneración y/o el haber bruto promedio en el primer semestre de 2023 no supera la suma de $ 880.000, en tanto que el artículo 1° del Decreto N° 473/23 dispone que la dispensa, para la segunda cuota del SAC aplica si la remuneración y/o el haber bruto promedio en el segundo semestre de 2023 no supera la suma equivalente a 15 SMVM al 1° de octubre de 2023 es decir, $ 1.980.000.

El monto del SMVM vigente el 1/10/2023, conforme lo establecido por la Resolución N° 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, asciende a $ 132.000.

Por lo tanto:

a. En el primer semestre la exención aplica hasta $ 440.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 880.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 1.000.000 pero el promedio no excede de $ 880.000, el SAC total es $ 500.000 y el monto exento asciende a $ 440.000.

b. En el segundo semestre la exención aplica hasta $ 990.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 1.980.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 2.500.000 pero el promedio no excede de $ 1.980.000, el SAC total es $ 1.250.000 y el monto exento asciende a $ 990.000.

  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos
26145479 - ¿Qué tabla debe utilizarse para determinar la retención el SAC del segundo semestre de 2023, en caso de que éste quede gravado?
Fecha de publicación: 17/10/2023

En cada sexta parte correspondiente al SAC del segundo semestre, deberá aplicarse la tabla acumulada vigente, correspondiente al mes de liquidación del ingreso.


  • Fuente: Dirección Nacional de Impuestos